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Ley
3/1998, de 11 de diciembre, de la Pesca fluvial. Principado de
Asturias.
TÍTULO VI.
DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 49. Control de
actividades.
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de pesca
fluvial el control de las actividades reguladas en la presente Ley, el
cual será ejercitado por el personal adscrito a dicho cometido del modo
en que, para cada caso, disponga el órgano responsable de la
vigilancia.
2. Las labores de vigilancia deberán constatar de modo especial la
estricta observancia entre otras, de las medidas de control
establecidas, tallas mínimas, vedas y procedencia.
3. El personal de vigilancia e inspección a que se refiere el
apartado anterior colaborará con las Fuerzas de Seguridad del Estado o
de cualquier otro Cuerpo que tenga funciones de policía y custodia de
los recursos piscícolas y de sus hábitats. A estos efectos, tendrán
la consideración de Agentes de la autoridad.
Artículo 50. Denuncias.
1. Cuando el personal de vigilancia e inspección aprecie algún
hecho que, a su juicio, suponga infracción de la normativa en vigor,
formulará la pertinente denuncia, en los modelos que al efecto se
determinen reglamentariamente, y que, en todo caso, habrán de contener
los datos identificativos de las personas o entidades intervinientes y
la descripción de los elementos esenciales de la actuación.
2. La denuncia se notificará en el acto al denunciado y, si ello no
fuera materialmente posible o éste se negara a recibirla, se hará
constar tal circunstancia, procediéndose a la notificación en la forma
prevista en las normas reguladoras del Procedimiento Administrativo.
3. Las denuncias efectuadas en los términos antes dichos harán fe,
salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados.
Artículo 51. Acceso a
embarcaciones y locales.
El personal de vigilancia e inspección estará facultado para
acceder, entre otros, a embarcaciones, puntos de venta, instalaciones
ictiogénicas y establecimientos de comercialización de recursos piscícolas,
sin más requisitos que su identificación y siempre que no constituyan
domicilio particular.
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