Ley 3/1998, de 11 de diciembre, de la Pesca fluvial. Principado de Asturias.
TÍTULO VI.
DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 49. Control de actividades.

1. Corresponde a la Consejería competente en materia de pesca fluvial el control de las actividades reguladas en la presente Ley, el cual será ejercitado por el personal adscrito a dicho cometido del modo en que, para cada caso, disponga el órgano responsable de la vigilancia.

2. Las labores de vigilancia deberán constatar de modo especial la estricta observancia entre otras, de las medidas de control establecidas, tallas mínimas, vedas y procedencia.

3. El personal de vigilancia e inspección a que se refiere el apartado anterior colaborará con las Fuerzas de Seguridad del Estado o de cualquier otro Cuerpo que tenga funciones de policía y custodia de los recursos piscícolas y de sus hábitats. A estos efectos, tendrán la consideración de Agentes de la autoridad.

Artículo 50. Denuncias.

1. Cuando el personal de vigilancia e inspección aprecie algún hecho que, a su juicio, suponga infracción de la normativa en vigor, formulará la pertinente denuncia, en los modelos que al efecto se determinen reglamentariamente, y que, en todo caso, habrán de contener los datos identificativos de las personas o entidades intervinientes y la descripción de los elementos esenciales de la actuación.

2. La denuncia se notificará en el acto al denunciado y, si ello no fuera materialmente posible o éste se negara a recibirla, se hará constar tal circunstancia, procediéndose a la notificación en la forma prevista en las normas reguladoras del Procedimiento Administrativo.

3. Las denuncias efectuadas en los términos antes dichos harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados.

Artículo 51. Acceso a embarcaciones y locales.

El personal de vigilancia e inspección estará facultado para acceder, entre otros, a embarcaciones, puntos de venta, instalaciones ictiogénicas y establecimientos de comercialización de recursos piscícolas, sin más requisitos que su identificación y siempre que no constituyan domicilio particular.

 

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