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Ley 3/1998, de 11 de diciembre, de la Pesca fluvial. Principado de Asturias.
La Administración del Principado de Asturias contribuirá, mediante partida específica fijada en los presupuestos anuales, a la compra de cuotas para limitar o erradicar la pesca del salmón en alta mar. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Los expedientes sancionadores ya iniciados al amparo de la legislación anterior continuarán tramitándose conforme a la misma hasta su resolución. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Las licencias y permisos de pesca expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su validez hasta el fin de su período de caducidad. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. En tanto el órgano competente no determine el caudal mínimo ecológico, se entenderá por tal el 20 % del caudal medio anual. En el plazo de seis meses, el Consejo de Gobierno aprobará las disposiciones reglamentarias a que hace referencia el artículo 12 de la presente Ley. Se faculta al Consejo de Gobierno para, oído el Consejo Regional de la Pesca Fluvial, actualizar las cuantías de las sanciones establecidas en la presente Ley, de acuerdo con la evolución del índice de precios al consumo. 1. Quedan derogadas expresamente la Ley del Principado 3/1988, de sanciones de pesca, así como todas las disposiciones de carácter general que se opongan a lo dispuesto en esta Ley. 2. El Consejo de Gobierno, en el plazo de un año, completará la tabla de vigencias de las disposiciones afectadas por esta Ley.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y autoridades que la guarden y la hagan guardar. Oviedo, 11 de diciembre de 1998.
Sergio Marqués Fernández, Publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 291, de 18 de diciembre de 1998.
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