Normas de Pesca 2004

BOPA Nº 264 - Viernes, 14 de noviembre de 2003. Principado de Asturias

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2003, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se aprueban las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales del Principado de Asturias durante la campaña 2004.


De conformidad con lo dispuesto en el art. 19 de la Ley del Principado de Asturias 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales, corresponde al titular de la Consejería competente en la materia, oído el Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias, aprobar anualmente la normativa reguladora de la pesca en aguas continentales.

Oído el Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias, en su reunión de fecha 20 de octubre de 2003.

Visto que la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, es competente para conocer y resolver acerca de la materia objeto del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el Decreto 86/2003, de 29 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.

En consecuencia,

R E S U E L V O

Aprobar las normas para el ejercicio de la pesca en las aguas continentales del Principado de Asturias durante la campaña del 2004, que figuran como anexo a esta Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, contra la presente Resolución podrá el interesado interponer recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución.



ESPECIES OBJETO DE PESCA FLUVIAL Y DIMENSIONES MINIMAS


1.1. Especies objeto de pesca

 

1.1. Especies objeto de pesca Las especies objeto de pesca (de acuerdo con el anexo segundo de la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales) y sus dimensiones mínimas, son las siguientes:

Anguila (Anguilla anguilla): 30 cm.

Salmón atlántico (Salmo salar): 45 cm.

Trucha común y reo (Salmo trutta): 19 cm, con carácter general, excepto en las zonas salmoneras de las cuencas Eo, Deva-Cares, Sella, Nalón-Narcea, Bedón y Purón: 21 cm.

Reo en el Eo: 30 cm.

Trucha arco-iris (Oncorhynchus mikiss): Sin tamaño mínimo.

Carpa (Cyprinus carpio): 18 cm.

Carpín (Carassius auratus): Sin tamaño mínimo.

Boga de río (Chondrostoma polylepis): 8 cm.

Sábalo y Alosa (Alosa sp.): 30 cm.

Lubina (Dicentrarchus labrax): 36 cm.

Lisas (Chelon labrosus y Liza spp.): 20 cm.

Múgil (Mugil cephalus): 20 cm.

Platija o solla (Platichtys flesus): 25 cm.

Piscardo (Phoxinus phoxinus): Sin tamaño mínimo.

Cacho (Leuciscus sp.): Sin tamaño mínimo.

Gobio (Gobio gobio): Sin tamaño mínimo.

Salvelino (Salvelinus fontinalis): Unicamente pesca sin muerte.

Cangrejo rojo (Procambarus clarkii): Sin tamaño mínimo.

El pescador no podrá estar en posesión de truchas o reos pescados en otras zonas de tamaño inferior al permitido en el tramo que esté pescando.

Las dimensiones relacionadas se obtienen midiendo la longitud comprendida entre la extremidad anterior de la cabeza y el punto medio de la cola extendida. 


1.2. Especies no capturables


• Es especie no capturable en el Principado de Asturias el cangrejo común (Austrapotamobius pallipes).

De acuerdo con el Decreto 32/90, de 8 de marzo, se prohíbe la captura de lamprea (Petromyzon marinus).

 

1.3. Especies introducidas


• De acuerdo con el art. 16 de la Ley 6/2002 cualquier especie que no figure entre las anteriormente citadas, cangrejo común, lamprea, o las objeto de pesca, será entregada al personal de vigilancia.


2. DÍAS HABILES DE PESCA (las fechas citadas se consideran incluidas)

 

Salmón: Del 21 de marzo al 31 de julio.

Trucha, Reo, Anguila y resto de especies de peces del apartado 1.1.: Del 28 de marzo al 15 de agosto.

Cangrejo rojo: Del 21 de marzo al 30 de noviembre.

Piscardo: La recogida de piscardos para cebo no se permite en vedados, ni en tramos de pesca sin muerte, ni en cotos, salvo a sus titulares, realizándose con piscardera del 21 de marzo al 15 de agosto.


2.1.1. Excepciones con carácter general

 

Zonas salmoneras: Trucha Reo, Anguila y resto de especies de peces: Del 16 de mayo al 31 de agosto.

 

Aguas de alta montaña: Del 16 de mayo al 15 de agosto.

 

Zonas de pesca sin muerte: Se prolonga la temporada hasta el 29 de septiembre, para todas las especies.

 

Cotos de pesca intensiva: Del 21 de marzo al 30 de noviembre.

 

Para todas las aguas continentales, veda de todos los jueves, excepto cuando coincidan con festivos de carácter nacional o regional.

 

Aguas de alta montaña: Veda de los lunes (además de los jueves), excepto cuando coincidan con festivos de carácter nacional o regional.

 

2.1.2. Excepciones en tramos de ríos y embalses

 

Río Deva: Coto Peñarredonda y zona compartida limítrofe con Cantabria, en el tramo por encima de este coto, en ambas márgenes: Salmón: del 21 de marzo al 18 de julio. Trucha, Reo, Anguila y resto de especies: del 16 de mayo al 31 de julio.

 

Río Eo: Trucha Reo, Anguila y resto de especies: Del 16 de mayo al 15 de agosto.

 

Río Navia: Trucha y resto de especies: Zonas limítrofes con Galicia, entre Envernallas y Río de Porcos, del 28 de marzo al 15 de agosto.

 

Embalse de Pilotuerto: Se prohíbe la pesca en la margen derecha, hasta el 15 de junio.

 

Embalse de Tanes y Rioseco: Hasta el 15 de junio, se prohíbe la pesca en la margen izquierda de ambos embalses:

 

en Rioseco desde la desembocadura del río Alba hasta el muro de la presa y en Tanes desde 200 metros aguas abajo del puente de Coballes hasta el muro de la presa.

 

Cotos Cañeras (Río Sella) y Reserva de Niserias (río Cares): Vedado desde el 1 de junio.

 

Coto de Pesca Intensiva de La Granda: Veda total en las orillas de la isla y veda temporal durante los meses de marzo, abril y mayo en la cola del embalse.

 

Río Esva: En el tramo comprendido entre el Puente Canero y la intersección con la playa de Cueva se permite la pesca de múgiles hasta el 29 de septiembre.

 

2.1.3. Excepciones en tramos de pesca sin muerte


Temporada hábil de pesca:

Del 16 de mayo al 29 de septiembre, en los cotos trucheros de zonas salmoneras.

 

Del 28 de marzo al 1 de junio, en los cotos de Las Caldas y Soto de Ribera.

 

Del 16 de junio al 29 de septiembre: En cotos, Niserias (Cares) y Los Estayos (Sella).

 

Del 1 al 29 de septiembre se pescará en los cotos Brezo, Golondroso, Mecedura de Ponga, La Vara y Sierra (Sella); La Tea, Juan Castaño, La Llonga, El Pilar, Arenas, Carbajal y La Defensa (Narcea); Puente la Vidre, Peña Caída, Monejo y El Tilo (Cares).

 

Del 16 de mayo al 15 de agosto: En el coto Puente San Tirso (Eo).

 

2.1.4. Vedas especiales

 

Salmón: Unicamente se autoriza su captura en el curso principal de los ríos Eo, Porcía, Navia, Esva, Narcea, Nalón, Sella, Piloña, Cares y Deva.

 

Por tanto, continúa prohibida su pesca en los ríos Purón y Bedón. Igualmente, se mantiene la veda del salmón en el río Esva, aguas abajo del puente de Canero, así como en el Nalón aguas arriba de la desembocadura del arroyo de Laracha, en las cercanías del puente de Peñaflor.

 

Veda de todas las especies, salvo el salmón: Desde la toma de aguas del molino de Repolles hasta la cabecera del pozo del Rabión de la Isla en el Narcea.

 

Anguila: Se veda la anguila en la cuenca del río Esva, y en todas las aguas del concejo de Somiedo.

 

3. HORAS HABILES (hora oficial)

 

Marzo: Durante el período del 21 a 27 de marzo (hasta cambio de hora oficial): 7.00-20.00 h.

 

Marzo (días 28 al 31): 7.30-21.30 h.

 

1-15 de abril: 7.30-21.30 h.

 

16-30 de abril: 7.00-22.00 h.

 

Mayo: 6.30-22.30 h.

 

Junio: 6.15-23.00 h.

 

Julio: 6.30-22.45 h.

 

Agosto: 7.00-22.15 h.

 

Septiembre: 7.00-21,30 h.

 

Octubre: 7.30-20.00 h.

 

Noviembre: 8.30-19.00 h.

 

4. CUPOS DE CAPTURA

 

El cupo de peces por persona no podrá acumular en el mismo día el de zona libre,más el de acotados. En los acotados de salmón, si los pescadores presentes hubieran capturado el cupo de tres salmones, ninguno de ellos podrá seguir pescando en zonas libres. En cualquier caso, una vez alcanzado el cupo de salmónidos establecido, tanto en aguas libres como en tramos acotados, deberá suspenderse el ejercicio de la pesca Salmón.

 

Zona libre: Un salmón por pescador y día. 

Cotos: Tres salmones por día.

Trucha común y Reo: 10 ejemplares por pescador y día, salvo en las zonas salmoneras donde el cupo será de 8 ejemplares por pescador y día. A este respecto, el pescador no podrá, en modo alguno, estar en posesión de un cupo de truchas o reos superior al permitido para la zona en que se encontrara practicando la pesca.

Anguila: 20 ejemplares por pescador y día. Río Eo: Sin limitación.

Cangrejo rojo: Se permite su pesca sin limitación, pero los animales capturados deberán ser sacrificados en los lugares de pesca.

Resto de especies: Sin limitación.

Cotos de pesca intensiva: 8 truchas por pescador/día de cupo total (arco-iris o común).

Cotos y zonas libres de pesca sin muerte: Las capturas, independientemente de la especie de que se trate, serán reanimadas y se deberán restituir al río inmediatamente con vida, autorizándose el empleo de una sacadera para la extracción, a poder ser, de malla sin nudos. Por otra parte, se practicará la pesca desde el propio nivel del río, ya sea desde la orilla o desde el interior del cauce, no permitiéndose la misma desde puentes, pasarelas o puntos elevados sobre el mismo. El pescador no podrá estar en posesión de truchas pescadas en otros tramos cuando realice su actividad en las zonas declaradas de pesca sin muerte.

 

5. ARTES Y CEBOS

 

5.1. Artes y cebos para cangrejo Pesca del Cangrejo rojo

 

Máximo de 10 reteles en una extensión que no exceda de 100 m lineales. Cebo: Carnes o cualquiera de los autorizados.

 

5.2. Artes y cebos para peces

 

 Sólo se autoriza la pesca con caña y utilizando señuelos artificiales o cebos naturales.

 

Para la extracción del pez sólo se autoriza el uso de sacadera o salabre y lazo.

 

5.2.1. Cebos naturales 

(excepto salvedades de zonas salmoneras 5.3.).

 

En el caso del cebo natural, sólo se permite el uso de un anzuelo sencillo de tamaño igual o superior a 4,5 mm de altura desde la base hasta el arponcillo por 5 mm de anchura en la base (numeración comercial similar al n.º 9.  (Véase en formato PDF)

 

Se autoriza el uso de la tradicional piscardera con fines de captura de piscardo para cebo muerto, siempre que su diámetro o lado no supere la medida de 50 cm. La extracción de invertebrados para cebo no se permite en vedados, ni en tramos de pesca sin muerte, ni en cotos, salvo a sus titulares.

 

En todo caso, sólo se permite su extracción durante los días hábiles de la temporada de pesca y exclusivamente de manera manual, sin servirse de elemento auxiliar mecánico alguno.

 

Se prohíbe el uso de pez vivo, gusano de carne o “asticot”, huevas de peces, pulga de mar y “bingo” (pez con armazón de plomo con anzuelos).

 

Río Navia, zonas limítrofes con Galicia entre Envernallas y río de Porcos: Se prohíbe el pez vivo o muerto durante toda la temporada. Desde el 1 de julio, sólo se autorizan cebos artificiales.

 

En las aguas del Parque Natural de Redes no se permite el uso como cebo de peces, vivos o muertos.

 

5.2.2 Cebos artificiales prohibidos 

 

Los aparejos de cebo artificial en cualquier modalidad o montaje que imite larvas, ninfas, moscas o “streamers”, y que empleen: a/ plomadas o lastres en derivación o b/ boya lastrada de fondo.

 

5.3 Excepciones a artes y cebos en zonas salmoneras 

(las fechas citadas se consideran incluidas) 

Se consideran cucharillas de salmón las de tamaño igual o superior a siete centímetros de longitud total.

 

Los anzuelos a emplear durante el período en que la Trucha esté vedada serán, para mosca de salmón, de tamaño igual o superior a 7 mm de altura desde la base hasta el arponcillo por 8 mm de anchura en la base y los de cebo natural para salmón, tamaño igual o superior a 13 mm de altura por 14 mm de anchura en la base (numeración comercial similar a los números 8 y 1/0 respectivamente).  (Véase en formato PDF)

 

A partir del 1 de junio se prohíbe la cucharilla, devón y peces artificiales.

 

Hasta el 15 de mayo solamente se permite: Pesca del salmón con todos los cebos autorizados y pesca de la anguila con merucada.

 

Entre el 16 de mayo y el 31 de julio se permite la pesca de salmón, trucha y resto de especies con todos los cebos, salvo cucharilla, devón y peces artificiales a partir del 1 de junio.

 

Entre el 1 y el 31 de agosto, para la pesca de la trucha y resto de especies, solamente se permite el uso de moscas artificiales, saltamontes y grillo en superficie, miga de pan en superficie y merucada para la anguila.

 

Se prohíbe la extracción y el empleo de larvas de efemerópteros (gusarapín y otros) durante toda la temporada.

 

Río Eo: En la pesca de la trucha con cebo natural se utilizarán anzuelos de tamaño igual o superior a 5 mm de altura desde la base hasta el arponcillo por 6 mm de anchura en la base. Se prohíbe el empleo de pez vivo o muerto y lombriz de tierra; a partir del 1 de junio, sólo moscas artificiales y saltamontes y grillo en superficie.

 

Río Esva, aguas abajo del puente de Canero, se prohiben las cucharillas, devones y peces artificiales durante toda la temporada. Hasta el 31 de agosto, además de los restantes cebos permitidos, para la pesca del múgil se podrán emplear cebos de pan y de poliquetos marinos (“xorra”), autorizándose estos cebos exclusivamente entre el 1 y el 29 de septiembre.

 

5.4. Zonas de pesca sin muerte Artes y cebos

Solamente se autoriza el uso de cebos artificiales del tipo de “mosca” en sus variedades seca, ahogada, ninfa o “streamer”, “popper” o similares, montadas en anzuelos sencillos desprovistos de arponcillo en los tamaños más grandes que el número 14 y en número nunca superior a dos. De manera excepcional, en el curso de campeonatos o competiciones de pesca organizados por la Federación Territorial de Pesca, se autoriza el empleo de un número máximo de tres anzuelos sin arponcillo y el uso de cucharillas provistas de un solo anzuelo, asimismo, sin arponcillo”. Se puede “matar” el arponcillo con unos alicates.

 

6. SEGUIMIENTO DE MARCAJES

Se extraerán las muestras necesarias de sangre y tejido a cualquier salmón de los precintados para análisis científicos.

 

En los casos en que un salmón presente la aleta adiposa cortada, la Guardería procederá a seccionar la mandíbula superior por si hubiera micromarca.

 

7. SITUACIONES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL


Cuando concurran circunstancias excepcionales que así lo justifiquen, relacionadas con caudales circulantes, u otras condiciones hidrobiológicas de los ríos, se faculta al Consejero de Medio Ambiente, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, mediante Resolución, a variar los períodos de pesca de determinadas especies, establecer la veda parcial o total en determinados tramos o masas de agua, o adoptar cualquier otra medida de protección que se estime necesaria.


Anexo 1

Novedades régimen de zonas acotadas, vedadas y zonas libres sin muerte

 

Se abre a la pesca el río de la Viñola o Buliqueira, en todo su recorrido.

 

Se abre a la pesca el coto truchero Porcía, permitiéndose la pesca del salmón.

 

Se abre a la pesca el río Muñás o Chaballos, desde el puente de Las Ventas hasta su confluencia con el río Llorín.

 

Se abre a la pesca el tramo del río Esqueiro, comprendido entre el puente de Práramo y el puente de la carretera N-632.

 

Se abre a la pesca el vedado del río Caudal entre el río Riosa y el de Morcín.

 

Se abre a la pesca en régimen tradicional el vedado establecido sobre el coto La Chanona.

 

Se abre a la pesca de todas las especies el tramo del río Narcea desde la vega de Vegañán hasta el pozo del Zarro Viejo, vedándose la pesca de todas las especies, salvo el salmón en el tramo desde la toma de aguas del molino de Repolles hasta la cabecera del pozo del Rabión de la Isla.

 

El coto Restiello (Esva) cambia su régimen de pesca tradicional a pesca sin muerte.

 

El coto de San Román (río Nalón), cambia su régimen de pesca sin muerte a pesca tradicional.

 

Se veda el tramo entre la desembocadura de este último río y el comienzo de la vega de Argame. Se veda el coto Paredes, en el río Esva.

 

Se veda el río Mállene en todo su recorrido.

 

Se veda el tramo alto del río Negro, desde su nacimiento hasta el puente de Buseco, en Belén.

 

Se veda el río Pequeño y afluentes, en todo su recorrido, hasta el río Negro.

 

Se veda un tramo del río del Coto, desde el punto kilométrico 31 de la carretera comarcal AS-29 hasta el puente de La Artosa.

 

Se veda el río Rodaco, desde el puente Pico el Gallo hasta la confluencia con el río Cubia.

 

Se veda el río Martín, desde el puente de la Fábrica hasta la confluencia con el Cubia.

 

Se veda el tramo que constituia el coto Teverga.

 

Se veda el río Barrea en todo su recorrido.

 

Se veda el río Sama, desde su nacimiento hasta el puente Pedredo.

 

Se veda el río Villoria, desde la terminación de la tablada del Puente Nuevo hasta 15mpor encima del Puente Molinera.

 

Se veda un tramo del río Noreña, aguas abajo del paso a nivel de FEVE, a lo largo de la escollera nueva.

 

Se veda un nuevo tramo en el río de Valdecuna, desde el puente de Pedrosu hasta la desembocadura en el Caudal.

 

Se veda un tramo del coto San Isidro, desde su límite superior hasta el puente de El Pino, rebajando su cupo de permisos en dos diarios.

 

Se veda un tramo en el río San Isidro, entre la desembocadura del río Fresnedo hasta el puente de Gallegos.

 

Se veda el tramo del río Mampodre entre el puente de madera del centro de alevinaje y la confluencia con el río Piloña.

 

Se veda el coto de Puente Lles.

 

Se veda el tramo del río Esqueiro situado aguas abajo del puente de la carretera N-632 hasta la desembocadura en el mar.

 

Anexo 2: Descripción de zonas salmoneras y zonas de aguas de alta montaña

 

Aguas de alta montaña: Incluyen los afluentes y zonas lacustres aguas arriba de los puntos que se señalan:

 

CUENCA DEL EO

 

Zonas salmoneras:

 

El río Eo en todo su recorrido por el Principado de Asturias.

 

CUENCA DEL PORCIA

 

Zona salmonera:

 

Río Porcía: Desde la desembocadura del río Valle hasta el mar.

 

CUENCA DEL NAVIA

 

Zona salmonera:

 

Río Navia: Desde la presa de Arbón hasta el mar.

 

Aguas de alta montaña:

 

Río Ibias y Luiña: Aguas arriba de la confluencia de ambos ríos.

 

Río Agüeira: Aguas arriba del puente de Vitos.

 

CUENCA DEL ESVA

 

Zonas salmoneras:

 

Río Esva: Desde su origen en la confluencia de los ríos Bárcena y Navelgas hasta el mar.

 

Río Orio, Llorín o Castañedo: Desde la cascada del Peñón hasta el Esva.

 

CUENCA DEL NALON-NARCEA

 

 Zonas salmoneras:

 

Río Narcea: Desde la presa de Calabazos hasta el Nalón.

 

Río Nalón: Desde el puente nuevo de Las Caldas hasta el mar.

 

Río Aranguín: Desde la toma de agua de la piscifactoría de Las Mestas, hasta el Nalón.

 

Río Lleiroso: Desde la tercera cascada hasta el Narcea.

 

Río Pigüeña: Desde la confluencia del río Somiedo hasta el Narcea.

 

Río Trubia: Desde la presa del Machón, en Trubia, hasta su unión con el Nalón.

 

Río Cubia. Desde el puente de El Retiro hasta el Nalón.

 

Río de Sama: Desde la restitución de aguas de la piscifactoría hasta el Nalón.

 

Río Nonaya: Desde la curva de Corro del Charco hasta el Narcea.

 

Aguas de alta montaña:

 

Subcuenca del Narcea

 

Río Narcea y Muniellos: Aguas arriba de la confluencia de ambos.

 

Ríos Arganza y Comba-Pumar: Aguas arriba de su confluencia en Noceda.

 

Ríos Coto y Cabreiro: Aguas arriba de su confluencia.

 

Río Valmayor: Aguas arriba de su confluencia con el Cibea.

 

Ríos Naviego y Cibea: Aguas arriba de su confluencia.

 

Ríos Junquera y Caravales: Aguas arriba de su confluencia.

 

Río Somiedo y Pigüeña: Aguas arriba de su confluencia.

 

Lagos de Somiedo: Del Valle, Calabazosa, Cerveríz y La Cueva.

 

Subcuenca del Nalón

 

Río Nalón: Aguas arriba del puente de La Foz.

 

Río Raigoso: Aguas arriba del molino del Acebal.

 

Riega de Anzo: En todo su recorrido.

 

Río Páramo o Val de San Pedro y Barrio o Val de Magdalena:

 

Aguas arriba de su confluencia.

 

Río Villanueva o Val de Carzana: Aguas arriba del puente de la carretera a Villabonel.

 

Río Taja: Aguas arriba del puente la Piniella, en Campiello.

 

Río Lindes y Ricabo: Aguas arriba de su confluencia.

 

Río Huerna: Aguas arriba de los Pontones.

 

Río Pajares y afluentes: Aguas arriba del puente de Paraná.

 

Río Aller: Aguas arriba del puente de piedra, en Casomera.

 

Río San Isidro: Aguas arriba del puente de La Muñeca.

 

Río Negro: Aguas arriba de su unión con el arroyo Los Tornos.

 

Río Monasterio: En todo su recorrido.

 

Río Turón: Aguas arriba de La Llera.

 

Río Caleao: Aguas arriba del puente de Tablada.

 

Río de la Felguerina: Aguas arriba de La Encrucijada.

 

Río Orlé: Aguas arriba del puente del pueblo de Orlé.

 

Río Alba: Aguas arriba del antiguo cargadero.

 

CUENCA DEL SELLA

 

Zonas salmoneras:

 

Río Sella: Desde su unión con el río de Amieva en Ceneya, aguas abajo, hasta el mar.

 

Río Ponga: Desde el puente de Soto hasta el Sella.

 

Río Güeña: Desde la antigua presa de La Tejuca hasta el Sella.

 

Río Covadonga: Desde la presa de La Riera hasta su unión con el Güeña.

 

Río Zardón: Desde Las Canaliegas hasta el Sella.

 

Río Piloña: Desde la confluencia con el río Espinaredo hasta el Sella.

 

Río Espinaredo: Desde la presa de captación de la piscifactoría hasta el Piloña.

 

Río Tendi: Desde la presa en el puente de la carretera a Caldevilla hasta el río Piloña.

 

Río Color: Desde la presa de captación de la antigua piscifactoría hasta el Piloña.

 

Aguas de alta montaña:

 

Río Sella: Aguas arriba de su unión con el río de Amieva en Ceneya.

 

Río Dobra: En toda su cuenca.

 

Río Ponga: Aguas arriba del puente de Soto.

 

Río Semeldón y arroyos Caranga y Salgareo: En todo su recorrido.

 

CUENCA DEL DEVA-CARES

 

Zonas salmoneras:

 

Río Cares: En todo su recorrido por el Principado.

 

Río Deva: En todo su recorrido por el Principado.

 

Río Casaño: Desde la presa del molino de Lubín hasta el Cares.

 

Río Rumenes o San Esteban: En todo su recorrido.

 

Río Jana: Desde la presa de toma de aguas del Laboratorio hasta el Cares.

 

Aguas de alta montaña:

 

Río Cares: Aguas arriba de la presa de Poncebos.

 

Río Casaño: Aguas arriba del puente de Pompedro.

 

Río Mildón: En todo su recorrido.

 

Pequeña cuencas costeras

 

Zonas salmoneras:

 

Río Purón: Desde el puente del ferrocarril hasta el mar.

 

Río Bedón: Desde el puente de Rales hasta el mar.

 

Anexo 3: Descripción de tramos vedados

 

Zonas vedadas: Salvo que se indique lo contrario, cuando se veda un río hasta su nacimiento, se incluyen todos los afluentes aguas arriba del punto que se señala:

 

CUENCA DEL EO

 

Río Eo: Desde el límite inferior del coto Canaveiras hasta el puente del ferrocarril sobre la ría.

 

CUENCA DEL NAVIA

 

Río Navia: Desde el muro de la presa de Doiras hasta 150 m aguas abajo de la salida del túnel de desagüe del fondo de la misma.

 

Desde el muro de la presa de Arbón hasta 50 m aguas abajo de la salida de agua de la misma, en el pozo Arbón.

 

Río Ibias y afluentes: En todo su recorrido por la Reserva Natural Integral de Muniellos.

 

Río de Piedrafita o Regueiro de Calecho: Desde su nacimiento hasta el río Ibias.

 

Río de la Collada: Desde su nacimiento hasta la salida de aguas del Molín de Zapateiro en Sisterna.

 

Río Sarrio: Desde el puente de la carretera de Boal al Navia.

 

CUENCA DEL ESVA

 

Río Esva: Desde 50 m aguas arriba del puente de Trevías hasta 50 m aguas abajo del mismo.

 

Río Navelgas: Desde el puente de La Congosta hasta la presa del Ferial de Navelgas.

 

Ríos Vallina Ferrera y Colobreiro: En todo su recorrido.

 

Río Mállene: En todo su recorrido.

 

CUENCA DEL NALON-NARCEA

 

Subcuenca del Nalón

 

Río Nalón: Desde el límite superior del coto de Tanes hasta 300 metros por debajo del puente romano de Campo de Caso.

 

Desde la presa de Tanes hasta el puente de Rioseco.

 

Desde la presa del Furacón hasta la desembocadura del arroyo de Laracha, en las cercanías del puente de Peñaflor, en Grado.

 

Desde la presa de Priañes-Furacón hasta la desembocadura del arroyo de Laracha.

 

Desde la Vega de Grado, desde la parte superior de la isla de “Cuero” hasta la cabecera del pozo “La Escollera” final de la isla de Muria.

 

Desde el puente de la carretera (Puente Ferreras) hasta la zona intermedia entre las islas de El Palacio y La Via, aguas debajo de la desembocadura del arroyo “El Reguerón”.

 

Desde el acueducto de la vega de Beifar hasta la confluencia con el Narcea.

 

Río Pendones: En toda su extensión.

 

Río Monasterio: Desde su nacimiento hasta el paraje de Cuefoz.

 

Río Alba: Desde su nacimiento hasta el puente de la Vega.

 

Río Villoria: En el tramo urbano de Villoria, desde la terminación de la tablada del Puente Nuevo (frente a la Iglesia) hasta 15 m aguas arriba del Puente Molinera.

 

Río Rodaco: Desde el puente Pico el Gallo hasta el río Cubia.

 

Río Sama: Desde su nacimiento hasta el puente Pedredo.

 

Desde el puente de Somines hasta el Nalón.

 

Río de Soto: Desde 150 metros por encima del puente de Paladin hasta el Nalón.

 

Río Barrea: En todo su recorrido.

 

Río Martín: Desde el puente La Fábrica hasta el Cubia.

 

Río Repodrizu: Entre Siero y Sariego, en todo su recorrido.

 

Río Nora: Desde la presa de Priañes hasta la confluencia con el Nalón.

 

Río Noreña: En toda la longitud de la escollera cercana al campo de fútbol. Aguas abajo del paso a nivel del FEVE, a lo largo de todo el tramo de escollera nueva.

 

Río Forcón o De la Fresneda: En su recorrido por el parque público de la Fresneda.

 

Río Aranguín: Desde 100 mts. por encima de la toma de agua de la piscifactoría de Las Mestas hasta el puente de Allence.

 

Subcuenca del Trubia

 

Río Páramo: Desde el lugar de Riello hasta el puente de Las Vegas.

 

Río Valdecarzana: Desde el puente de La Plaza hasta su unión con el Páramo.

 

Río Quirós: Desde la presa de Valdemurio hasta su confluencia con el Teverga.

 

Río Teverga: Desde el puente de San Martín, en Teverga, hasta el puente de Abajo. Desde la presa de Las Ventas hasta su unión con el Quirós. Tramo del actual coto Teverga.

 

Río Bandujo: En todo su recorrido.

 

Arroyo de Serandi: En todo su recorrido.

 

Río de Las Bárcenas: En todo su recorrido.

 

Reguero de Mengoyo (Caranga de Arriba): En todo su recorrido.

 

Río Trubia: Desde la unión Quirós-Teverga hasta el puente viejo de la Periguela.

 

Subcuenca del Caudal-Aller

 

 Río Huerna: Desde el puente del camino a La Cortina hasta el puente de la carretera de Reconcos. Desde el cementerio de Campomanes hasta su confluencia con el Pajares.

 

Río Pajares: Desde el Km. 71.9 de la carretera N-630 hasta el puente de Parana. Desde el puente de Casorvida hasta su confluencia con el Huerna.

 

Río Lena: De la pasarela de la autopista a su desembocadura.

 

Río Aller: En el paraje “Foces del río Aller”. Desde el puente de piedra al de madera en Casomera. Desde el puente de Rozada al de Espinedo, en Cabañaquinta. Desde el puente de Tartiere hasta el puente del colegio de EGB en Moreda.

 

Desde las compuertas de la Central Eléctrica de Santa Cruz de Mieres hasta el río Caudal.

 

Río Valmartín: En todo su recorrido.

 

Riega de Carriques: Desde la toma de la piscifactoría hasta su confluencia con el río Aller.

 

Río Negro: Desde el puente de La Llera hasta el puente del campo de la iglesia de Nembra.

 

Río San Isidro: Desde el límite superior del coto de San Isidro hasta el puente de El Pino. Desde la desembocadura del río Fresnedo hasta el puente de Gallegos.

 

Río Valdecuna: Desde el puente de La Corona, en Cenera, hasta el puente de Llera. Desde el puente del Pedrosu hasta desembocadura en el Caudal.

 

Río Caudal: Desde la desembocadura del río Morcín hasta el comienzo de la vega de Argame. De la confluencia del río Lena al puente de Ujo.

 

Río Miñera: En toda su longitud.

 

Río Turón: Desde el Puente nuevo hasta el campo de fútbol de Turón. Desde el puente del lavadero de San Andrés hasta el puente de Presimir, junto al pozo Espinas. Desde el puente de la carretera a Figaredo hasta su confluencia con el Caudal.

 

Río Morcín: Desde la desembocadura del reguero de Solacuesta hasta el muro de la balsa de la antigua central eléctrica en la zona de El Escobio.

 

Río de la Juncar (Riosa): Desde el puente de Robocan a su unión con el Riosa.

 

Río Riosa: Desde el puente del Orellán al puente de la carretera A-231 (bar).

 

Subcuenca del Narcea

 

Río Narcea: Desde la presa del embalse de La Barca hasta el límite superior del coto de La Varadona.

 

Río del Coto: Desde el punto kilométrico 31 de la comarcal AS-29 hasta el puente de La Artosa.

 

Río Cuevas: En todo su recorrido.

 

Río Cauxa: En todo su recorrido.

 

Río Nonaya: Desde el pozo de Ondinas hasta el puente de Santa Ana, en Salas. Desde la curva del Corro del Charco hasta su unión con el Narcea.

 

Río Lleiroso: En todo su