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TITULO
I.- NORMAS GENÉRICAS DE PESCA DEPORTIVA Y COMPETICIÓN
CAPITULO
I.- DEFINICIÓN.
ARTICULO
1.- La pesca realizada con caña en las distintas
versiones y medios que se recogen en este Reglamento,
practicada conforme a normas definidas para su ejecutoria y
sin ánimo de lucro, se conoce con el nombre de "Pesca
Deportiva".
El
ámbito de este Reglamento se extiende al conjunto de la
estructura de la Federación Española de Pesca y Casting
(en adelante F.E.P. y C.) integrada por Federaciones Autonómicas,
Asociaciones y Clubes deportivos, deportistas, técnicos,
jueces - árbitros.
ARTICULO
2.- La Pesca Deportiva, practicada por más de una
persona, en leal competencia, bajo unas mismas condiciones y
conforme a unas preestablecidas normas que regulen no
solamente la ejecución, sino también el especial
comportamiento de los deportistas, que se da por supuesto en
la práctica del deporte aficionado, se denomina
"Competición de Pesca Deportiva".
ARTICULO
3.- Las competiciones tienen por objeto la mejora de las
técnicas de pesca, la divulgación de nuevos métodos y
equipos que permitan mejorar las actuaciones de los
deportistas en las competiciones de Pesca Deportiva, sin
detrimento para los principios de protección y defensa del
medio y su fauna.
ARTICULO
4.- Las competiciones de Pesca Deportiva pueden
revestir, por su carácter, la condición de OFICIALES Y NO
OFICIALES.
ARTICULO
5.- 1º.- Tendrán carácter de Competiciones Oficiales
y, se desarrollarán obligatoriamente por las prescripciones
de este Reglamento:
a) Los torneos y competiciones de Pesca Deportiva de carácter
Internacional ya sean organizados en territorio Español o
fuera de él, si hubiese participación española.
b) Todos los Campeonatos de España de las distintas
modalidades y especies tuteladas por la FEP.
c) La Copa de S.M. EL REY de pesca marítima de altura.
d) Todas las Competiciones de Pesca Deportiva que figuren en
el Calendario Oficial de Pruebas de la F.E.P. y C.
ARTICULO 6.- Se denomina Campeonato a la Competición
disputada para la obtención del título de Campeón, entre
todos los Clasificados tanto individuales, como por equipos,
que acceden a la misma.
ARTICULO
7.- Las demás Competiciones tendrán carácter no
oficial y se denominarán Concurso, Open, Certamen o
simplemente Competición Deportiva. Se regirán por sus
bases específicas de la convocatoria y el respeto a las
Leyes y normas que, en materia de pesca, dicten cada
Comunidad Autónoma.
ARTICULO
8.- La F.E.P. y C., podrá si lo estima procedente,
conceder a cualquier Competición, Certamen o Concurso, el
carácter oficial si de la raigambre, tradición o
importancia de aquél se infiere que merezca la inclusión
en el Calendario o Programa Oficial de Competición que la
F.E.P. y C., elaborará y dará a conocer, cada año, a su
estructura federativa.
ARTICULO
9.-
1. Los Certámenes o Competiciones de Pesca Deportiva de carácter
Internacional deberán ser autorizadas por el Consejo
Superior de Deportes (C.S.D.). A tal efecto, la F.E.P. y C.
tramitará la oportuna solicitud, en la que se dará
información detallada de las características deportivas,
sociales y económicas, del evento que motiva la solicitud.
2.
Estas competiciones se regirán por las normas
reglamentarias y específicas de la modalidad, bajo la que
se celebre, concordantes con las establecidas por la
Federación Internacional afecta.
3.
La participación de nuestros representantes en el
extranjero, por medios propios o sufragados por la F.E.P. y
C., llevará implícita la correspondiente autorización del
C.S.D., tras solicitud formulada por la F.E.P. y C.
4.
Cualquiera que fuere la forma de participación, además de
emitir el correspondiente informe deportivo y, en su caso,
económico, se observará un comportamiento inspirado en los
principios de deportividad y amistad entre los pueblos.
CAPITULO
II - COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN
ARTICULO
10.- La F.E.P. y C. como entidad de carácter legal
ejercitando las funciones que la Ley 10/90 del Deporte le
confiere, asume la representatividad de la Pesca Deportiva
en el ámbito territorial del Estado.
ARTICULO
11.- La reglamentación, supervisión, control y tutela
de todo concurso de pesca deportiva, de carácter nacional o
internacional, compete a la F.E.P. y C. y, afecta a todas
las Asociaciones o Clubes de carácter deportivo, como también
a los colectivos interesados que promueven, practican o
contribuyen al desarrollo del deporte de la pesca.
ARTICULO
12.-
1. La jurisdicción deportiva de la F.E.P. y C. alcanza a
todas las competiciones que tengan como escenario las aguas
dulces o salobres, sujetas a la soberanía española y
dentro de los límites jurisdiccionales del Estado.
2.
En cualquier caso, la F.E.P. y C., recabará de los Órganos
oficiales competentes, la colaboración y adopción de
medidas que faciliten y favorezcan el desarrollo deportivo
del colectivo de aficionados y practicantes del deporte de
la pesca.
CAPITULO
III.- DIVISIÓN DE LAS COMPETICIONES
ARTICULO
13.- Las Competiciones de Pesca Deportiva, por la índole
de sus deportistas, en razón a la edad y en atención a las
distintas modalidades bajo las que pueden practicarse, sus
modos, útiles, medio en que se desarrollan y especies
objeto de pesca, se dividen para su ordenada clasificación
en:
A. Por la naturaleza y edad de los deportistas:
1. INFANTILES: Hasta los 14 años, cumplidos en el año de
la competición.
2. JUVENILES: Más de 14 años y hasta 18, cumplidos en el año
de la competición
3. ABSOLUTA (Hombres-Damas): A partir de 19 años, cumplidos
en el año de la competición.
4. ABSOLUTA (Damas): A partir de 19 años, cumplidos en el año
de la competición.
B. Por los modos, útiles, medio y especies objeto de pesca:
1. PESCA CONTINENTAL:
Salmónidos:
a) Pesca con cola de rata
b) Pesca al lanzado
Agua Dulce:
a) Pesca con o sin carrete
b) Pesca al lanzado o corcho
c) Pesca desde orilla o embarcación
d) Pesca con cebos naturales o artificiales
2. PESCA MARÍTIMA:
Desde Costa:
a) Lanzado
b) Corcheo
Desde
embarcación:
a) Fondeada
b) Curricán costa
De
altura:
a) Curricán
b) Brumeo
ARTICULO
14.- Respetando la división establecida, la F.E.P. y C.
podrá autorizar, cuando lo estime conveniente,
competiciones deportivas relativas a modalidades y especies
determinadas, aunque no hayan sido citadas expresamente en
el artículo anterior.
ARTICULO
15.- Las competiciones oficiales organizadas o
autorizadas por la F.E.P. y C., tanto en la modalidad
continental, como en la marítima, se ajustarán a lo
prescrito en este Reglamento, como Normas Genéricas y Específicas
de ejecución.
CAPITULO
IV.- NORMAS DEPORTIVAS DE PESCA
ARTICULO
16.- En toda competición deportiva que se celebre con
la autorización de la F.E.P. y C. tanto en aguas
continentales como marítimas, deberán ser respetadas las
vigentes legislaciones, que resulten de aplicación, en
materia deportiva de pesca u orden gubernativa.
ARTICULO
17.-
1. Las horas hábiles para la celebración de las
competiciones estarán sujetas a la normativa que rija en la
Comunidad Autónoma donde tenga lugar el evento.
2.
Dentro de los límites señalados como horas hábiles para
la práctica de la pesca deportiva, el desarrollo de las
pruebas se regirá por lo establecido como normas específicas
para cada modalidad.
3.
Cuando se verifiquen las pruebas a base de varios periodos
de tiempo, éstos habrán de ser siempre de igual duración,
si hubiese distintos grupos de participantes.
ARTICULO
18.-
1. Se consideran señuelos artificiales: la cucharilla, el
devón, el pez artificial (articulado o fijo) y toda clase
de objetos fabricados a semejanza de los cebos naturales,
tales como lombrices, quiquillas, gusarapas, saltamontes,
grillos, ranas, ratones, cangrejos, hormigas y toda clase de
imitaciones de gusanos e insectos en cualquiera de sus
estados morfológicos entre los que se destacan los que genéricamente,
vienen conociéndose como "moscas artificiales".
2.
Se consideran cebos naturales todas las materias de origen
orgánico, ya sea en estado primario o elaborado, en polvos
o masillas simples o compuestas. Las frutas, tubérculos,
cereales, así como las partes, restos, componentes, mezclas
y derivados de peces, insectos, animales, vegetales y demás
materias de origen orgánico, moluscos, crustáceos e
insectos vivos o muertos.
3.
La utilización de cebos naturales o artificiales, en toda
competición organizada o autorizada por la F.E.P. y C., se
ajustará a los autorizados por el organismo oficial
competente en materia de pesca, en cada Comunidad Autónoma
y, a las establecidas como normas específicas para cada
modalidad y especie objeto de pesca.
ARTICULO
19
1. Cada participante podrá tener en acción de pesca el número
de cañas que se determine en las normas específicas
correspondientes a cada modalidad, o con las indicadas en
las bases de la competición. Pero podrá llevar consigo una
o más cañas como repuesto o de utilización opcional, de
acuerdo con las distintas modalidades de que pueda constar
la prueba.
2.
Si por razones ineludibles, tanto fisiológicas como de otra
índole, el participante hubiera de ausentarse del escenario
de las pruebas, será requisito indispensable solicitar
permiso del Control, tanto para ausentarse como para
incorporarse de nuevo, pudiendo el Juez de la Competición
arbitrar las medidas de control que estime pertinentes como
garantía del desarrollo deportivo de la competición.
3.
Al ausentarse en cualquiera de los casos, el participante
deberá retirar del agua la caña o cañas que tuvieran en
acción de pesca.
4.
Las mismas premisas de permiso de ausencia y control deberán
cumplirse cuando el desarrollo de la prueba diera al
participante opción al cambio de puesto en los términos y
circunstancias que se especifiquen en cada caso.
5.
Todo participante que abandone la prueba o la acción de
pesca, antes de finalizar la hora oficial, perderá su
derecho a la clasificación y a continuar en la prueba.
ARTICULO
20.- En cualquiera de las competiciones de Pesca
Deportiva, el aparejo y los elementos de su composición se
adaptará a las normas específicas de cada modalidad.
ARTICULO
21.
1. El participante tendrá, en todo momento, absoluta
libertad de practicar la modalidad de pesca que desee,
dentro de las descritas en este Reglamento y/o en las Bases
de la Competición, ajustándose a los requisitos específicos
de cada una de ellas.
2.
En caso de organizarse la competición por una sola
modalidad, el participante habrá de actuar solamente
conforme a las normas que tipifiquen el estilo de pesca de
que se trate.
ARTICULO
22. Como elemento auxiliar para retirar del agua la
pieza aprehendida en el señuelo, se permitirá el uso de la
sacadora o salabre y el gancho con o sin flecha, según la
modalidad objeto de la competición.
ARTICULO
23.
1. Se consideran capturas válidas:
a) Las que perteneciendo a la especie o familia objeto de
pesca de la competición, superen la medida mínima legal
establecida por el Organismo competente en cada Comunidad
Autónoma, capturada y extraída en forma y tiempo válido
de Competición.
2. No serán consideradas capturas válidas:
a) Cephalopodos, Crustáceos y Moluscos.
b) Los peces pertenecientes a especies distintas a la que
fuere objeto de la Competición.
c) Los que hayan sido capturados en forma antideportiva.
d) Los que se demuestre que no han sido capturados por el
participante o por éste en momentos no correspondientes al
tiempo o lugar señalado para la prueba.
e) Los peces que capturados por el deportista se pueda
concretar que ya estaban muertos en el momento de la
aprehensión.
f) Las piezas que no alcancen la medida mínima establecida
para las especies objeto de pesca, y aquellas especies que
se determinen en las bases propias de la Competición.
3.
Será responsabilidad de la Organización de la Competición
determinar el destino de las capturas obtenidas. En todo
caso, los participantes deberán entregar las capturas
obtenidas a la Organización.
ARTICULO
24. Cuando por las especiales características del
escenario de las pruebas, la Organización de una competición
apreciase diferencia remarcable, tanto en cantidad como el
tamaño de las especies en los distintos tramos o zonas,
como asimismo su mayor valor deportivo en función de otros
condicionantes, como proliferación de una especie,
facilidad o dificultad en la captura, se podrá establecer
un coeficiente corrector de las diferencias acusadas.
En
consecuencia, el Comité arbitrará las soluciones que
permitan la equitativa calificación de los deportistas
participantes.
ARTICULO
25.
1. En toda competición oficial el escenario de las pruebas
estará dividido en tantas zonas y puestos como sea
necesario.
2.
Cada puesto, deberá señalizarse, en sus límites posterior
y laterales. Esta señalización puede sustituirse por la
del número de puesto colocado en el centro y como límite
posterior. Cada modalidad, determinará, en sus normas específicas,
las medidas mínimas del puesto de pesca.
3.
La adjudicación, se hará, cualquiera que sea el número de
fases en que se desarrolle la competición, por sorteo.
4.
El sorteo se realizará antes de la hora de iniciación de
la prueba, pero con el tiempo necesario para garantizar la
presencia de los participantes en el puesto asignado, al
darse la señal de comienzo de la competición.
ARTICULO
26 -
1. Una competición de Pesca Deportiva, puede ser suspendida
por razones de seguridad.
2.
Cuando la suspensión se produzca antes de culminar la
mitad, del horario de la prueba, no habrá lugar a la
clasificación, procurándose por la Organización la
repetición de la prueba.
3.
Si hubiera transcurrido al menos la mitad del tiempo de la
prueba, las clasificaciones, con las capturas obtenidas
hasta el momento de la suspensión serán válidas.
4.
En caso de suspensión, la Organización procurará que el
momento de la interrupción de la prueba, se verifique de
manera simultánea para todos los participantes.
5.
Ante variaciones importantes de las mareas o programaciones
establecidas por la Organización, se permite el
desplazamiento paralelo de los puestos de pesca, debiendo
hacerse siempre el cambio en tiempos de la misma duración.
CAPITULO
V.- TÍTULOS, PREMIOS Y TROFEOS
ARTICULO
27.-
De acuerdo con el carácter asignado a las competiciones,
los títulos asignados a los vencedores serán:
CAMPEONATOS
TÍTULOS INDIVIDUAL TITULO COLECTIVO
Copa del Rey Trofeo S.M. El Rey
Internacionales Campeón Equipo Campeón
Nacionales Subcampeón Equipo Subcampeón
Territoriales Tercero Equipo tercero
Provinciales Cuarto Equipo cuarto
Sociales etc. etc.
COMPETICIONES
Y CONCURSOS:
TITULO
INDIVIDUAL TITULO COLECTIVO
Primer
clasificado Equipo primer clasificado
Segundo clasificado Equipo segundo clasificado
etc. etc.
ARTICULO
28.-
1. Los premios, trofeos y títulos, en ningún caso serán
de tipo económico, cuando correspondan a CAMPEONATOS DE
ESPAÑA y a sus pruebas clasificatorias.
2.
Independientemente de los premios, trofeos y títulos
concedidos en los Campeonatos, la F.E.P. y C. o la Federación
Autonómica organizadora, podrá otorgar aquellos que estime
oportunos en cualquier competición oficial, certamen o
concurso deportivo.
ARTICULO
29.-
1. Los premios y trofeos de orden material que se consigan
en las competiciones de pesca deportiva son independientes
de la concesión de títulos oficiales de Campeones.
2.
La organización de todo Campeonato de España cuidará de
disponer, al menos de los siguientes trofeos:
a) Tres trofeos para los tres primeros clasificados
individuales y por equipos
b) Trofeo para el mayor número de piezas (excepto en la
modalidad en que no se compute).
c) Trofeo para la pieza mayor capturada (excepto en la
modalidad que no se compute).
4.
Antes del inicio de la última manga de cada competición
oficial la Federación o entidad organizadora darán a
conocer la relación de premios de que se dispone, así como
la forma en que éstos se concederán.
ARTICULO
30. Las clasificaciones, tendrán carácter provisional
hasta tanto hubiera transcurrido un plazo, no antes de una
hora, en que las listas con los resultados tanto
individuales como por equipos, habrán de permanecer
expuestas en posición destacadamente visible, del lugar de
concentración o alojamiento de los asistentes a la
competición.
Transcurrido
dicho plazo sin que se hubiere presentado reclamación
alguna, las clasificaciones adquirirán carácter definitivo
y serán las que se elevarán, como válidas a las
autoridades federativas superiores.
CAPITULO
VI.- ORGANIZACIÓN DE LAS COMPETICIONES-REQUISITORIO
ARTICULO
31.-
1. La F.E.P. y C., por sí o a través de la Federación
Autonómica, o Club organizador de la Competición Oficial
de que se trate, pondrá en conocimiento del resto de la
estructura federativa, las normas específicas que
habrán de regir en la Competición o Campeonato, con la
antelación suficiente y siempre con respeto a las
prescripciones de este Reglamento.
2.
Las bases para la celebración de las competiciones
oficiales serán en todo coincidentes con las normas de este
Reglamento y no podrán ser modificadas, salvo
circunstancias de extrema necesidad, así apreciadas por el
Jurado y el Comité de Competición y siempre de acuerdo con
la Territorial organizadora. Esta modificación tendrá carácter
exclusivamente valedero mientras persistan las
circunstancias que la han motivado.
3.
La elección de fechas de cada Campeonato se adoptará
procurando la no coincidencia con el desarrollo de otras
pruebas de Pesca Deportiva ya tradicionales o
Internacionales que puedan restar lucimiento a las pruebas
federativas.
ARTICULO
32 -
1. No serán consideradas oficialmente válidas aquellas
competiciones federadas en las que no hayan participado por
lo menos:
a) QUINCE (15) deportistas, para los eventos de clasificación
individual por selecciones.
b) CINCO equipos, para los eventos de liga de clubes.
c) DIEZ embarcaciones para los eventos de pesca de black-bass
desde embarcación.
2.
Esta cifra de quince deportistas podrá ser inferior en
segundas o terceras fases selectivas a las que irán
accediendo los clasificados en anteriores competiciones.
ARTICULO
33 -
1. Toda Entidad de Pesca Deportiva inscrita en los registros
de la F.E.P. y C. queda autorizada a celebrar por propia
iniciativa, cuantas competiciones no oficiales estime
convenientes; dentro del ámbito de su competencia, pero las
oficiales, y todas las pruebas que constituyen su desarrollo
deberán ser autorizadas y tuteladas por el Estamento
Federativo correspondiente, quienes señalarán, con la
debida antelación, las fechas, los pormenores o requisitos
de su desarrollo.
2.
Las Entidades federadas que agrupen en su seno diversas
secciones deportivas, podrán participar en las
competiciones de Pesca Deportiva en las mismas condiciones
que aquéllas que tengan como asociadas solamente
deportistas de Pesca, siempre que la Federación Territorial
tuviera previamente reconocida la sección de esta modalidad
deportiva.
3.
La F.E.P. y C. marcará, cada año, un plazo en que todas
las Entidades Federadas deberán dar a conocer su calendario
de Competiciones Oficiales, a fin de que pueda llevase a
cabo la confección del Calendario Nacional Deportivo.
4.
De acuerdo con la competencia atribuida a la F.E.P. y C.,
por la ley 10/90 del Deporte, toda Competición de pesca
deportiva de acuerdo con el ámbito de la participación
requerirá:
a) El permiso de la F.E.P. y C. para las competiciones de ámbito
Interterritorial, Nacional o Internacional.
b) La solicitud del permiso deberá cursarse siempre
reglamentariamente a través de la Federación Territorial
dentro de los plazos establecidos para ello y requisitorios.
c) Las Competiciones no Oficiales de carácter
Interterritorial, Nacional e Internacional que se autoricen
por la F.E.P. y C., llevarán implícita en su autorización
la nominación del JUEZ correspondiente.
ARTICULO
34.- Los certámenes o concursos organizados por
particulares o entidades no federadas, requieren la
autorización expresa federativa. No cumpliendo los
requisitos expresados en la Ley 10/90, dichas entidades no
podrán practicar el deporte de competición, salvo dentro
del cumplimiento de las normas deportivas y administrativas
vigentes en materia de Pesca Deportiva, con la autorización
de la F.E.P. y C. o su estructura federativa, y previo abono
del canon, que a tal efecto señale la Federación.
CAPITULO
VII - NORMAS DE PARTICIPACIÓN. REQUISITOS
ARTICULO
35.- La disputa oficial de títulos asignados en las
competiciones oficiales se ajustarán a las siguientes
normas:
1. Cada Federación Deportiva de ámbito autonómico,
teniendo en cuenta su distribución administrativa decidirá
su participación en los Campeonatos Nacionales en sus
distintas modalidades y categorías.
2.
a) Elegida la modalidad o modalidades cada Federación Autonómica
realizará las pruebas necesarias para elegir sus
representantes a la fase final de cada Campeonato Nacional,
excepto en Pesca de Altura que se regirá por sus bases
específicas.
b)
En los clasificatorios de los Campeonatos Nacionales, cada
federado deberá realizar los clasificatorios por el
territorio o Comunidad Autónoma en la que tuviera
acreditada su vecindad o residencia al menos con 6 meses de
antelación a la celebración de los mismos.
c)
A tales fines, los que hubieran de cambiar su residencia por
razones no eventuales, lo pondrán en conocimiento, por
escrito, de las Federaciones Territoriales en la que hubiese
militado y en la que va a competir en lo sucesivo.
d)
El derecho de participación en representación de la
Federación Territorial de su nueva vecindad o residencia,
surtirá efecto a partir de los 6 meses de haberse
comunicado el cambio.
2.
a) La participación en Campeonatos de cualquier
especialidad de pesca deportiva debe entenderse como
consecuencia de que la misma constituye práctica habitual.
b)
Asistirán a la final de cada Campeonato, cualquiera que sea
la modalidad que se celebre, los mejores clasificados en los
correspondientes clasificatorios, en un número a
determinar.
c)
En las inscripciones que se efectúen, se incorporarán los
reservas que se crea oportuno, siempre que estén reflejados
en el acta del clasificatorio correspondiente.
Los
equipos incompletos antes de iniciarse la competición, no
tomarán parte más que en las pruebas valederas para la
clasificación individual.
d)
Las suplencias de los clasificados para asistir a la final
de cualquier Campeonato son potestativas, previa renuncia de
los interesados, siempre y cuando en su participación
previa hubiera obtenido puntuación positiva.
e)
Las sustituciones deberán estar en posesión de la
Organización al menos con 5 días de antelación a la final
de cada Campeonato, excepto los reservas inscritos.
f)
Las sustituciones de alguno de los deportistas que hayan
concurrido en el lugar de la celebración del Campeonato
recaerá en el reserva si lo hubiera o en
el Delegado/Capitán. El Delegado/Capitán, que podrá optar
por la actuación o desistir de hacerlo, lo hará únicamente
para la clasificación por equipos.
ARTICULO
36.-
1. Para participar en cualquier competición oficial de
Pesca Deportiva continental o marítima de ámbito estatal,
serán requisitos indispensables, para todo participante,
ser español o extranjero residente en España, tener la
edad reglamentaria acorde con la categoría de la competición,
estar al corriente de las obligaciones federativas y
administrativas, y poseer todos los documentos
correspondientes al año de la celebración del evento, que
exigen las disposiciones legales vigentes en materia de
pesca y navegación, así como los que acrediten la condición
federada del deportista (Carnet de Identidad, Licencia de
Pesca, desde orilla o embarcación, continental o marítima,
Licencia Federativa correspondiente a la categoría y/o
modalidad disputada, que deberá llevar fecha anterior a la
prueba clasificatoria).
2.
La Licencia Federativa exigible es la emitida por la F.E.P.
y C. o, en otro caso, las emitidas por las Federaciones
Autonómicas y homologadas por la F.E.P. y C., teniendo
validez para el año en curso. La no justificación de su
posesión, entrañará la descalificación de la prueba en
que se intente participar o haya participado.
3.
Los Comités Técnicos, Jueces y componentes de la Alta
Competición Nacional, independientemente de la posesión de
la Licencia Federativa expedida por su Federación Autonómica,
acreditarán su condición con la Licencia Federativa
expedida por la F.E.P. y C., acorde a su representación y
categoría.
ARTICULO
37
1. Las pruebas de selección clasificatoria para un
Campeonato habrán de celebrarse con tiempo suficiente para
que la Entidad organizadora pueda disponer de las actas
clasificatorias con una antelación mínima de treinta días.
2.
En el supuesto de pertenecer a varios Clubes y tener más de
una Licencia Federativa el deportista, a principio de año,
se obligará a declarar por qué Club y modalidad participará
esa temporada.
ARTICULO
38 - JUVENILES E INFANTILES
1. Excepcionalmente, los JUVENILES, podrán participar en
Competiciones de categoría Absoluta, cuando no existan
Campeonatos específicos en la suya.
2.
Cuando la presencia o desarrollo físico del participante
ofrecieran al Jurado o al Comité de la especialidad dudas
respecto a la veracidad de encuadramiento de la categoría,
dado el aspecto de mayor representación de edad a la
requerida, podrá exigirse el documento acreditativo de que
cumple dicho requisito (partida de Nacimiento o D.N.I.,
Libro de Familia).
3.
A fin de garantizar la seguridad de los menores, y sólo a
efectos, en los casos en que el Jurado o Comité de la
especialidad lo estime conveniente, podrá exigirse la
presencia de algún familiar del participante durante el
tiempo que dure la competición.
4.
El Jurado o Comité de la especialidad deberá adoptar las
medidas que salvaguarden la responsabilidad no deportiva de
los Organizadores, en particular se exige autorización por
escrito de los padres o representantes legales.
ARTICULO
39 - LIGA DE CLUBES
1. En atención al desenvolvimiento adquirido en Agua Dulce
y Mar, se estructuran Ligas de Clubes por cada modalidad en
categoría Absoluta.
2. La participación en la Liga de Clubes no ocupa opción
participativa.
3. Los equipos de Liga de Clubes estarán formados por el número
de deportistas que se determinen en las normas específicas
de cada modalidad.
4. La participación social se extiende a todos los socios
del Club, cualquiera que fuese la naturaleza o vecindad del
socio.
Requerirá no obstante su militancia como tal socio al menos
con 6 meses de antelación a la fecha de inscripción como
participante en las Ligas Nacionales de Clubes.
5. Cualquier Club que por razones imponderables, siempre
justificadas, se viera mermado numéricamente una vez
iniciadas las pruebas de las Ligas de Clubes en cualquiera
de sus ámbitos, sociales, provinciales, interprovinciales
o nacionales, podrán valerse de otros deportistas, socios
del club que no hubieran participado en las pruebas
celebradas.
6. La participación en las Ligas de Clubes de agua dulce o
marítimos se regirá en cuanto al número de equipos a
presentar por cada Club, por el número de licencias,
considerándose provisionalmente como norma: UN EQUIPO DE
CINCO DEPORTISTAS POR CADA 30 LICENCIAS FEDERATIVAS.
ARTICULO
40 -
1. Dado el carácter autonómico de esta Competición, cada
Federación Autonómica, conocidos los equipos inscritos por
los clubes de sus respectivas demarcaciones, establecerá
cada año fases clasificatorias.
2. En los territorios insulares y territorios
uniprovinciales se clasificarán en dichas fases
provinciales tres equipos que dilucidarán entre ellos el
Campeonato en dos jornadas de una o más pruebas
equivalentes a la interprovincial. No se considerará ningún
equipo como clasificado para la fase nacional, que no
hubiere cubierto el correspondiente calendario en su
territorio.
3. Al igual que en todas las competiciones oficiales, es
preceptivo el envío de las Actas correspondientes a cada
clasificatorio.
4. En lo relacionado con el desarrollo deportivo y
organizativo, que contará con la supervisión y control del
Comité correspondiente, se desarrollará por lo establecido
como normas específicas de las modalidades de Agua Dulce
"Pesca al Coup" y marítima "Pesca desde
costa".
ARTICULO
41 - COPA DE S.M. EL REY
1. Independientemente del desarrollo anual de los distintos
Campeonatos programados, ha quedado instituida la COPA DE
S.M. EL REY DE PESCA DE ALTURA.
2. La participación libre, se efectuará a través de las
invitaciones del Organizador del evento, a toda la
estructura federativa territorial y clubes federados.
3. En toda la documentación que se genere, deberá figurar
el escudo de la F.E.P. y C. y la lectura COPA S.M. EL REY.
4. Para su organización podrán, previa solicitud a la
F.E.P. y C., optar los Clubes pertenecientes a la estructura
federativa, que reúnan los requisitos estructurales y
organizativos, que a tal efecto señale la F.E.P. y C. en
sus normas específicas, y previo abono del canon que se
establezca.
5. Dado el carácter del evento, cada año se adjudicará el
Trofeo de S.M. El Rey, al Campeón, obrando en su poder
hasta la siguiente edición.
Será adjudicado en propiedad, cuando se consiga el
campeonato durante TRES años consecutivos o CINCO alternos.
6. En el aspecto organizativo y deportivo del evento, que
contará con la colaboración de la Federación Territorial
afecta y la supervisión, control y dirección del Comité Técnico
de la F.E.P. y C., se regirá por lo establecido en el
Reglamento de Competiciones como normas genéricas y las
específicas de la modalidad por la que debe ejecutarse.
CAPITULO
VIII - ALTA COMPETICIÓN Y SELECCIONES NACIONALES
ARTICULO
42 - Se establece la Alta Competición Nacional en la
que militarán los mejores deportistas de pesca competitiva.
Podrán establecerse grupos diferenciados, que se compondrán
de un número no superior a 25 deportistas y variable, en
función de los ascensos, descensos y cambios de categoría.
ARTICULO
43 - El Comité de la especialidad, determinará
anualmente la fecha, lugar y normas que regirán las pruebas
selectivas para determinar los ascensos y descensos que
correspondan, así como los grupos y números de componentes
que los conforman.
La no presentación de un participante a la convocatoria de
las Pruebas Selectivas, implicará la pérdida de categoría.
El Comité valorará en cada caso, la justificación que
acredite su no presentación o participación.
ARTICULO
44 - Cuando la Federación Española de Pesca, previas
las formalidades obligadas a este tipo de competiciones,
decida que un equipo representativo de España asista a un
certamen, competición o Campeonato de Pesca Internacional,
se considerarán normas de obligado cumplimiento por todos
los integrantes quedando sometidos a la disciplina del Comité
de la especialidad y cumplirán todas las directrices y
pruebas de capacitación, entrenamiento y selección que se
les marque, para la participación en competiciones de carácter
internacional, o para la preparación de las mismas.
El Comité seleccionador tendrá potestad para determinar
las pruebas a desarrollar en cada convocatoria, bien por
ejecutoria aislada o por combinación de las que son
susceptibles de practicar en cada variedad de Pesca
Deportiva.
En tanto la Junta de Gobierno de la F.E.P. y C. no delegue
la función de Capitán de equipo nacional en determinada
persona, asumirá las responsabilidades propias de dicho
cargo el Presidente del Comité Nacional de cada modalidad,
que podrá delegar circunstancialmente en otro miembro del
Comité o persona cualificada de la estructura federativa
nacional.
Son funciones inherentes al desempeño de la capitanía de
los equipos representativos españoles de Pesca Deportiva:
1.
Ejercer la representación de los deportistas a su cargo en
todos los actos de cualquier competición Nacional o
Internacional en la que se participe, siempre que no
asistiere autoridad Federativa de superior rango.
2. Comprobar que todos los componentes del seleccionado
asistan a las competiciones con el material deportivo
apropiado para la modalidad a participar y, que el mismo esté
al nivel que se presume debe caracterizar las actuaciones de
todo representante deportivo español.
3. Advertir del uso del vestuario oficial para los actos
sociales y deportivos, dentro del respeto y acatamiento a la
uniformidad establecida por la F.E.P. y C. en nuestra
participación internacional. Será de obligada utilización
en los actos sociales:
v Chaqueta azul con botones metálicos (sobre el bolsillo
izquierdo superior el emblema deportivo Español solamente).
v Corbata federativa.
v Camisa blanca
v Pantalón o falda gris
v Calcetín negro
v Zapato negro
En
los actos deportivos, se utilizará el chandal facilitado
por la F.E.P. y C. Será de los colores representativos españoles
y podrá, si así lo determina la Federación, ser soporte
publicitario de posibles patrocinadores interesados.
4.
Establecer las líneas de actuación en cada intervención a
juzgar por las características y necesidades del escenario
o conveniencia de la marcha del desarrollo y resultados en
la competición.
5. Dirigir a cada deportista durante el desarrollo de las
pruebas y marcarle la táctica aconsejable en cada momento y
caso.
6. Ostentar la defensa de todos los derechos de los miembros
del equipo durante o después de la celebración de las
pruebas.
7. Actuar como máxima autoridad y representante del equipo
ante todos sus componentes procurando tanto en sus
actuaciones deportivas como en las de convivencia, mantener
el espíritu de armonía con trato respetuoso e
indiscriminatorio, dando ejemplo de moderación y templanza
pero imponiendo con firmeza el respeto a la disciplina
cuando las circunstancias lo demanden.
8. Entregar al Comité de la especialidad y a la F.E.P. y
C., en el plazo de los ocho días siguientes a cada actuación,
informe detallado de las clasificaciones logradas y todos
los detalles dignos de hacer constar para conocimiento de la
superioridad.
CAPITULO
IX.- JURADO, COMITÉS, JUECES, CONTROLES Y
DELEGADOS/CAPITANES DE EQUIPO.-
ARTICULO
45.- JURADO
1.- Toda Competición deportiva de pesca de ámbito estatal,
llevará implícita la constitución y nominación de un
Jurado, con personas encuadradas en la correspondiente
estructura federativa.
2.-
En los Campeonatos Nacionales el Jurado estará compuesto de
la siguiente forma:
PRESIDENTE:
El de la F.E.P. y C.
VICEPRESIDENTES: El Presidente del Comité de la
Especialidad y el de la Federación Territorial
Organizadora.
SECRETARIO: El de la Federación Territorial organizadora o
el de su estructura federativa.
JUEZ O JUECES: Los nombrados al efecto por el Comité
Nacional de Jueces.
VOCALES: El Delegado de la Provincia donde se celebre el
Campeonato Nacional y de uno a cinco Delegados/Capitanes
electos en representación de las Territoriales asistentes
al Campeonato.
ARTICULO
46.- Son funciones del Jurado:
a)
Presidir la reunión de Delegados/Capitanes en el Campeonato
b) Asistir físicamente al sorteo de puestos o zonas de
pesca, al igual que al comienzo, durante y final de las
pruebas de que conste la competición.
c) Controlar y dar fe en el pesaje y recuento de las piezas
capturadas.
d) Calificar las infracciones presentadas por el Juez si
hubiere lugar.
e) Dar el VºBº a las actas suscritas tanto parciales como
definitivas.
f) La suspensión o aplazamiento de la prueba.
g) Resolver, en primera instancia, las reclamaciones que se
produzcan.
ARTICULO
47.- COMITÉS.-
La final de todo Campeonato o Liga Nacional de Pesca, será
organizada por la F.E.P. y C., para lo cual el Comité de
cada especialidad vendrá obligado:
a)
A comunicar a todas las Federaciones Territoriales que
hubieren realizado clasificatorios en la modalidad de que se
realice el Campeonato, todos y cada uno de los detalles
relativos al desarrollo del Campeonato.
b) El Comité de la Especialidad delegará en la Territorial
organizadora para la preparación del proyecto del
presupuesto de gastos en todos sus aspectos, así como
bosquejos de carteles y programas; éstos conteniendo las
bases con arreglo a las cuales deberán realizarse las
pruebas, modalidad elegida, cebos, especies que constituyen
la fauna, objeto de la competición, lugar y hora de
desarrollo de las pruebas, hospedaje y lugares reservados
para la organización del evento, como es la oficina de
recepción y confección de clasificaciones, actos sociales
organizados para los deportistas y acompañantes, etc.
Toda
esta documentación enviada por la Territorial organizadora
al Comité de la Especialidad, será devuelta conformada o
con las correcciones que procedan junto con las
clasificaciones parciales de las provinciales y
Territoriales, en el plazo no menos de 30 días anteriores
al fijado para la final del Campeonato.
c)
El Comité federativo de la especialidad a que corresponde
el Campeonato queda autorizado para visitar la zona donde
vayan a desarrollarse las pruebas de la fase final, a fin de
comprobar la idoneidad del escenario, que deberá reunir un
mínimo de requisitos que permitan el lucimiento de los
actos no solamente deportivos, sino sociales, que vienen
revistiendo ya nuestras máximas manifestaciones deportivas.
d)
La Federación Territorial en la que se celebre el
Campeonato actuará como Comité organizador en dependencia
del Comité de la especialidad del Campeonato, salvo la que
esté organizada por un club específico.
e)
El Comité de la especialidad asistirá a la competición y
supervisará todos los aspectos del mismo, como son: el
sorteo de zonas y puestos, la organización del
escenario de pesca, la hora de comienzo y final de las
pruebas, el recuento y Pesaje de las capturas, las
clasificaciones parciales y totales y cuidará de la
exposición de ésta al tiempo reglamentario, firmando las
definitivas junto al Jurado y Juez o Jueces del Campeonato.
f)
El Comité aportará el informe de actuación del Juez o
Jueces al Presidente del Comité Nacional correspondiente.
ARTICULO
48.- Bajo la responsabilidad y dependencia de la
Federación Territorial organizadora podrán nombrarse un
Comité de Organización, compuesto por personas federadas o
no, que puedan contribuir con sus dotes sociales,
conocimientos culturales o turísticos al lucimiento de los
actos sociales que puedan acontecer en los Campeonatos.
ARTICULO
49.-
1.- La Federación Organizadora asume como funciones a
realizar, además de las inherentes a su carácter de
anfitriona, la responsabilidad del alojamiento, manutención
y cobertura de los servicios de estancia y asistencia a
cuantos actos constituyan el desarrollo de todo Campeonato,
designando las Comisiones Técnicas necesarias, entre las
que no deben faltar la recepción, información y asistencia
médica. Todas ellas en directa dependencia del Comité de
la especialidad del Campeonato.
2.-
Asimismo se cuidará de: informar a los controles de las
principales normas de funcionamiento de cada competición,
acondicionar y señalar el espacio en que deban colocarse
los participantes, limitando sus extremos por Banderas
Nacionales y carteles con la denominación de la prueba.
ARTICULO
50.- JUECES.-
Durante
el desarrollo de las pruebas o competiciones el Juez es la
única autoridad que tiene la potestad disciplinaria.
Son funciones de los Jueces:
a)
Formar parte del Jurado de la Competición.
b) Dictaminar y sancionar los actos punibles que, en el
aspecto deportivo, pudieran producirse durante el desarrollo
de la Competición.
c) Levantar y firmar el acta con las incidencias ocurridas
durante las pruebas.
ARTICULO
51.- CONTROLES.-
En
la final de los Campeonatos serán preceptivos disponer del
número de controles que determinen las normas específicas
para cada modalidad y estar provistos de los elementos
necesarios, que les permitan precisar las características
de toda pieza capturada por los participantes en la
competición, y velar por el cumplimiento exacto de las
disposiciones y normas de la prueba, que deberán conocer en
sus fundamentales principios (vedas especiales, dimensiones
y número de las piezas autorizadas).
ARTICULO
52.- Son funciones de los Controles: acompañar al
deportista durante todo el periodo o periodos de tiempo que
le sean indicados por la Organización procurando
mantenerse, respecto a aquél, a la distancia conveniente
que le permita vigilar la observación de las normas de la
Competición, sin entorpecer los movimientos o maniobras del
deportista participante. Tomar nota de, sin advertir al
concursante, para no incurrir en disquisiciones innecesarias
con aquél de todo acto cometido por el deportista o por
otras personas en su favor que pudiera considerar como
infracción de las normas de desarrollo de la competición,
para inmediatamente hacerlas saber al Juez, que decidirá,
si procede, su calificación como falta y las medidas a
adoptar en consecuencia. Suscribir con el deportista las
fichas o plicas por duplicado, parciales que habrán de
servir de comprobantes ante el Jurado calificador que
realice el conteo y pesaje de las piezas. Dar fe, cuando por
cumplimiento del contenido del art. 26, la competición se
desarrollase bajo las limitaciones que en dicho artículo se
expresan. Dar fe, asimismo, de las ausencias obligadas del
deportista por causas de fuerza mayor, como enfermedad u
otras de tipo fisiológico, etc., en cuyos casos habrá de
constatar que se cumplan las normas de deportividad que debe
observar todo deportista.
ARTICULO
53.- DELEGADOS/CAPITANES DE EQUIPO.-
Los
Capitanes, para acompañar a los equipos en la fase final de
un Campeonato, serán las personas designadas por el
Presidente de la Federación Autonómica correspondiente.
Son funciones de los Delegados/Capitanes de Equipo:
sustituir por enfermedad repentina o cualquier otra causa
justificada, producida después de iniciarse las pruebas,
siempre que por su categoría se lo permita y admitida como
tal por el Jurado, a cualquiera de los titulares de su
equipo a fin de que aquél no se vea mermado en
posibilidades de triunfo por inferioridad numérica.
Representar al equipo inexcusablemente en los actos de
sorteo y pesaje, constituyéndose en portavoz de aquél no sólo
en dichos actos, sino en todas las gestiones que requieran
la defensa de los derechos deportivos de sus representados.
Asesorar a sus representados técnicamente y prestarles
cualquier otro tipo de ayuda que pudieran necesitar en el
aspecto moral, fisiológico o material que no esté
expresamente sancionado o no autorizado por este Reglamento.
Se nombrarán en cada Campeonato de uno a cinco
Delegados/Capitanes de entre los asistentes en quien
delegaran todas las funciones de representatividad y ante
reclamación de tipo competitivo.
Ningún miembro del Jurado o Comité podrá participar en
competiciones oficiales o Campeonato en los que intervenga,
ejercitando las funciones antedichas.
En toda Competición Oficial, los controles, miembros del
Jurado, participantes, delegados/capitanes de Equipo o
personal relacionado con la Organización, ostentarán en
sitio visible el distintivo que les acredite como tales.
CAPITULO
X - ACTAS
ARTICULO
54.-
En toda competición oficial de pesca deportiva se levantarán
las actas parciales que el Comité de la especialidad estime
convenientes, pero preceptivamente habrá de formalizarse un
acta final, conforme al formato establecido por la F.E.P. y
C., que será rubricada al menos por el Presidente del
Jurado, el Secretario, el
Presidente de la Federación o Entidad organizadora y el
Juez o Jueces oficiales nombrados al efecto.
ARTICULO
55.-
1.- Las actas finales de cada competición oficial de pesca
deportiva deberán ser remitidas en los plazos establecidos
en las inscripciones a los Campeonatos de España, enviando
copia a la Federación organizadora y al Presidente del
Comité de la especialidad.
2.-
Las Entidades Organizadoras de competiciones de ámbito
Internacional, vendrán obligadas a remitir en los plazos señalados
las actas clasificatorias de dichas competiciones.
3.- En las actas de las Competiciones Clasificatorias, deberán
constar los siguientes datos:
-
Número de Licencia Federativa.
- Nombre y dos apellidos
- Nombre de la provincia o club.
Considerándose nula el Acta en la que falte algunos de los
datos.
CAPITULO
XI - DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
ARTICULO 56 - COMPETENCIA, LEGISLACIÓN APLICABLE Y ÓRGANOS
DE DISCIPLINA DEPORTIVA
1. La F.E.P. y C. tiene potestad sobre todas aquellas
personas que ocupan cargos directivos, sobre las
Federaciones Autonómicas, asociaciones o clubes deportivos
sobre los deportistas, técnicos y Jueces-Arbitros en ella
integrados.
2. El régimen disciplinario, la F.E.P. y C. se regirá por
lo dispuesto en la Ley 10/90, del Deporte, por los Estatutos
y Reglamento de Régimen Disciplinario y Justicia Deportiva
de la Federación.
3. Son órganos de Disciplina Deportiva de la F.E.P. y C.:
v
Comité de Competición
v Jurado de la Competición
v Jueces
v Comité de Disciplina Deportiva
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
PRIMERA.-
Los criterios para el desarrollo de las modalidades
deportivas que deben regir las competiciones de carácter
oficial y ámbito estatal, vendrán establecidas en las
normas de desarrollo de este TITULO I, COMO NORMAS
ESPECIFICAS para cada modalidad deportiva y especie objeto
de pesca.
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